Presentación de la Declaración sobre Menores No Acompañados (MNA)

La Asociación Internacional de la libre pensé invitada regularmente como observadora a la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) anual de la OIT (organizada por la Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra). Este año, durante la 114.ª CIT (del 1 al 12 de junio de 2026), se celebraron dos reuniones paralelas de delegados y observadores, por iniciativa de la Asociación y de los delegados africanos, centradas en los convenios internacionales que rigen los derechos de los menores y los trabajadores migrantes. De ello surgió la siguiente declaración, cuyos firmantes iniciales figuran a continuación (1). Está dirigida a todas las partes interesadas en los países afectados, con el objetivo de sentar las bases para movilizaciones que permitan mejorar las convenciones y oponerse a proyectos que vulneren gravemente los derechos.

(1) La secretaría pide disculpas a los firmantes cuyos nombres manuscritos no pudieron descifrarse. Esto afecta a los delegados de El Salvador, Honduras y Bielorrusia. Las firmas y contribuciones pueden enviarse a beclp@laposte.net


La 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo (2026) examinó la aplicación de las normas de la OIT. Estas normas, consagradas en los Convenios 138 y 182, protegen el trabajo infantil.

El Convenio 182, al garantizar el derecho a la educación, sigue siendo un valioso instrumento del derecho internacional. De hecho, el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, reiterado en los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), garantiza el acceso a una educación de calidad de conformidad con los objetivos establecidos en los instrumentos internacionales.
Los menores no acompañados, obligados al exilio sin asistencia, apenas se benefician de estos convenios, ni en sus países de tránsito ni en sus países de destino final.

Carecen de alimentos, vivienda, atención médica y educación. Su condición de minoría suele ser cuestionada, y los procedimientos, cuya ejecución se subcontrata, los condenan a vivir en un estado de precariedad permanente. La OIT ya ha intervenido directamente; sin embargo, las organizaciones que coordinan los esfuerzos de solidaridad con estos jóvenes se enfrentan a grandes dificultades para cumplir con su cometido y superar los obstáculos.
En marzo de 2026, el Parlamento Europeo adoptó un reglamento de procedimiento cuya aplicación, al legitimar la detención administrativa, la externalización de procedimientos y las medidas policiales que vulneran las libertades, constituiría una nueva amenaza.

Con esta declaración, deseamos recalcar que la solidaridad internacional de los trabajadores y las organizaciones de derechos humanos se concede automáticamente a estos jóvenes y sigue siendo un derecho humanitario internacional. Apoyaremos sus derechos tanto en el seno de nuestras instituciones nacionales como a nivel internacional.

Hecho en Ginebra el 04/05/2026